Ley [159]
Articulo 23
Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Artículo 23.- Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente.
Ley [159]
Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Artículo 23.- Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente.