Ley [159]
Articulo 24
Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Artículo 24.- Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes:
- I- Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales.
- II- Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y
- III- Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.