Ley [159]

Articulo 24

Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Artículo 24.- Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes:

    I- Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales.
    II- Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y
    III- Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.
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