Ley [159]

Articulo 4o

Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Artículo 4o.- El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.

El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior.

Citado por 0 leyes