Ley [159]
Articulo 6o
Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Artículo 6o.- En lo no previsto expresamente en , se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la .
Ley [159]
Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Artículo 6o.- En lo no previsto expresamente en , se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la .