Ley [208_190118]
Articulo 13
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Artículo 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:
Párrafo reformado DOF
- I- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;
- II- Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados.
Fracción reformada DOF ,
- III- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;
- IV- Intercambiar la información que se requiera; y
- V- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.
Artículo reformado DOF