Ley [208_190118]

Articulo 14

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

Artículo reformado DOF

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