Ley [208_190118]

Articulo 15

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 15.- Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México las profesiones que son objeto de , con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.

Párrafo reformado DOF

Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

Artículo reformado DOF ,

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