Ley [208_190118]
Articulo 25
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Artículo 25.- Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos . y ., se requiere:
Párrafo reformado DOF , ,
- I- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
Fracción reformada DOF
- II- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y
- III- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.