Ley [208_190118]

Articulo 25

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 25.- Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos . y ., se requiere:

Párrafo reformado DOF , ,

    I- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.

Fracción reformada DOF

    II- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y
    III- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.
Citado por 0 leyes