Ley [208_190118]
Articulo 27
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Artículo 27.- La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las disposiciones relativas de la , Código Agrario, Ley de Sociedades Cooperativas y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.