Ley [208_190118]
Articulo 41
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Artículo 41.- Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo ° de y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las prescripciones de .