Ley [208_190118]

Articulo 41

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 41.- Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo ° de y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las prescripciones de .

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