Ley [208_190118]

Articulo 45

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 45.- Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I- Derogada.

Fracción derogada DOF

    II- Que se reúnan los requisitos de los artículos , 267l y del Código Civil vigente;
    III- Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; y
    IV- Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:
      a).- Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;
      b).- Un directorio de sus miembros; y
      c).- Nómina de socios que integran el Consejo Directivo.
Citado por 0 leyes