Ley [208_190118]

Articulo 50

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

    a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
    b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
    c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
    d).- Denunciar a la o a las autoridades penales las violaciones a la ;
    e).- Proponer los aranceles profesionales;
    f).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
    g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
    h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
    i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
    j).- Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;
    k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
    l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
    m).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
    n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
    o).- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;
    p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;
    q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.
    r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y
    s).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
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