Ley [208_190118]

Articulo 67

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

    I- Error o falsedad en los documentos inscritos;
    II- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;
    III- Resolución de autoridad competente;
    IV- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;
    V- Disolución del colegio de profesionistas; y
    VI- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.
    VIa cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

Artículo reformado DOF

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