Ley [208_190118]
Articulo 67
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Artículo 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:
- I- Error o falsedad en los documentos inscritos;
- II- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;
- III- Resolución de autoridad competente;
- IV- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;
- V- Disolución del colegio de profesionistas; y
- VI- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.
- VIa cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.
Artículo reformado DOF