Ley [208_190118]

Articulo 69

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 69.- Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de profesiones en los casos a que se refiere .

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