Ley [208_190118]
Articulo 6o
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Artículo 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a , y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a .