Ley [208_190118]
Articulo 72
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Artículo 72.- No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso previsto por el artículo , fracción IX.
Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes de los Sindicatos cuando ejerciten actividades de índole profesional dentro de los términos prevenidos por la ni a los gestores a que se refiere el artículo de .
Se exceptúan también de las sanciones que impone este capítulo a las demás personas exceptuadas por la de poseer título, no obstante ejerzan actividades de índole profesional, limitándose esta excepción exclusivamente a la materia de derecho industrial.