Ley [208_190118]

Articulo 73

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 73.- Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.

Artículo reformado DOF

TRANSITORIOS:

Citado por 0 leyes