Ley [28]

Articulo 12

Ley De Comercio Exterior

Artículo 12.- Para efectos de , los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

  1. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
  2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
  3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
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