Artículo 12.- Para efectos de , los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
- Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
- Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.