Ley [28]

Articulo 13

Ley De Comercio Exterior

Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

  1. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
  2. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
  3. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
Citado por 0 leyes