Ley [28]

Articulo 21

Ley De Comercio Exterior

Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

  1. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;
  2. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;
  3. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;
  4. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y
  5. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.
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