Ley [28]

Articulo 47

Ley De Comercio Exterior

Artículo 47.- La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en y sus disposiciones reglamentarias.

Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.

Artículo reformado DOF

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