Ley [28]

Articulo 48

Ley De Comercio Exterior

Artículo 48.- Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:

Párrafo reformado DOF

  1. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos;

    Fracción reformada DOF

  2. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento;

    Fracción reformada DOF

  3. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y

    Fracción reformada DOF

  4. Derogado.

    Fracción derogada DOF

  5. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.
    Va determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes