Artículo 59.- Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:
Párrafo reformado DOF
- Imponer cuota compensatoria definitiva;
- Revocar la cuota compensatoria provisional, o
- Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
- IIIa resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
Párrafo reformado DOF