Ley [28]

Articulo 70 a

Ley De Comercio Exterior

Artículo 70 a.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 días anteriores a su vencimiento, el cual se deberá notificar a los productores nacionales de que se tenga conocimiento.

Artículo adicionado DOF

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