Ley [28]

Articulo 78

Ley De Comercio Exterior

Artículo 78.- El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:

  1. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y
  2. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.
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