Ley [28]

Articulo 89 c

Ley De Comercio Exterior

Artículo 89 c.- Las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría, en cualquier tiempo, que aclare o precise determinado aspecto de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias definitivas.

Artículo adicionado DOF

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