Ley [74]

Articulo 64

Ley Del Banco De México

Artículo 64.- Contra las sanciones previstas en la procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior del , dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones.

Párrafo reformado DOF

El recurso tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. En el escrito de interposición se deberá señalar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución impugnada y los agravios que se hagan valer, acompañándose con los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

A las notificaciones, trámite y resolución del recurso, les serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en los artículos , , , , tercer párrafo, , y del y las disposiciones reglamentarias aplicables a estos preceptos.

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