Artículo 64.- Contra las sanciones previstas en la procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior del , dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones.
Párrafo reformado DOF
El recurso tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. En el escrito de interposición se deberá señalar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución impugnada y los agravios que se hagan valer, acompañándose con los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
A las notificaciones, trámite y resolución del recurso, les serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en los artículos , , , , tercer párrafo, , y del y las disposiciones reglamentarias aplicables a estos preceptos.
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
4 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Se muestran 1-4 de 4 referencias directas.