Ley [LFPRH]

Articulo 34

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

  1. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:
    1. Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;
    2. Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

      Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;

      Fracción reformada DOF

  2. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

    Fracción reformada DOF

  3. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

    Fracción reformada DOF

  4. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:
    1. Rentabilidad socioeconómica;
    2. Reducción de la pobreza extrema;
    3. Desarrollo Regional, y
    4. Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

      Fracción adicionada DOF

Citado por 6 leyes

Referenciado por otras leyes

7 referencias directas

6 leyes citan este artículo en 7 párrafos detectados.

Ley De Asociaciones Público Privadas [LAPP]
Artículo 21 · referencia 109
Artículo 21. La dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público-privada que haya dictaminado como viables en términos del artículo 14 de la presente...
Ley De Asociaciones Público Privadas [LAPP]
Artículo 23 · referencia 117
b) El registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
Ley De Aeropuertos [LAero]
Artículo 10 bis · referencia 102
II. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como...
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal [LCPAF]
Artículo 6o. bis · referencia 67
II. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como...
Ley De Puertos [65_071220]
Artículo 23 bis · referencia 104
II. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como...
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional [LIISPCEN]
Artículo 20 · referencia 148
Artículo 20.- De conformidad con las disposiciones presupuestarias que regulan el registro de programas y proyectos de inversión en la cartera a que se refiere el artículo 34, fracción III, de la Ley Federal de...
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario [LRSF]
Artículo 8 bis · referencia 101
II. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como...

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