Ley [LGISMH]
Articulo 1
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 1.- La tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo o género. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Artículo reformado DOF , ,