Ley [LGISMH]
Articulo 10
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 10.- En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la , conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.