Ley [LGISMH]
Articulo 11
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 11.- Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere.