Ley [LGISMH]
Articulo 12
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 12.- Corresponde al Gobierno Federal:
- Conducir la Política Nacional;
Fracción reformada DOF
- Elaborar la Política Nacional, a fin de cumplir con lo establecido en la ;
Fracción reformada DOF
- Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional garantizada en ;
Fracción reformada DOF
- Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa Nacional, con los principios que la ley señala;
Fracción reformada DOF
- Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
- Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;
- Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional, y
Fracción reformada DOF
- Los demás que y otros ordenamientos aplicables le confieren.