Ley [LGISMH]
Articulo 14
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 14.- Los Congresos de las Entidades Federativas, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres prevén la y .
Artículo reformado DOF