Ley [LGISMH]
Articulo 15
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 15.- Corresponde a las personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas:
Párrafo reformado DOF
- Conducir la política local en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF
- is. Incorporar en los presupuestos de egresos de las Entidades Federativas, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas;
Fracción reformada DOF
- Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la , y
- Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la .