Ley [LGISMH]

Articulo 15

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 15.- Corresponde a las personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas:

Párrafo reformado DOF

  1. Conducir la política local en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

    Fracción reformada DOF

  2. is. Incorporar en los presupuestos de egresos de las Entidades Federativas, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  3. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas;

    Fracción reformada DOF

  4. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la , y
  5. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la .
Citado por 0 leyes