Ley [LGISMH]

Articulo 16

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 16.- De conformidad con lo dispuesto en la y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

Párrafo reformado DOF

  1. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes;
  2. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  3. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;
  4. Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que le confiere.

    El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y

    Fracción reformada DOF

  5. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.
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