Ley [LGISMH]
Articulo 24
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 24.- La Secretaría de las Mujeres coordinará y promoverá la ejecución de las acciones que deriven de los acuerdos del Sistema Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para su organización y funcionamiento, así mismo adoptará las medidas para vincularlo con otros sistemas de carácter nacional o local.
Artículo reformado DOF