Ley [LGISMH]
Articulo 24 ter
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 24 ter.- Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la implementación integral de la Política Nacional, se incorporan como invitadas permanentes del Sistema Nacional, únicamente con derecho de voz, a las siguientes personas:
- Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
- Una persona representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Una persona representante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
- La persona diputada que presida la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados;
- La persona senadora que presida la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República;
- Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;
- Una persona representante de la Fiscalía General de la República, y
- Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
- VIIIas personas invitadas permanentes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas.
Deberá notificarse por escrito y mediante oficio suscrito por las personas titulares de las instituciones citadas en el presente artículo y especificar el nombre y cargo de quien representará a su institución en calidad de persona invitada permanente del Sistema Nacional, quien deberá estar facultada para participar, opinar y generar acuerdos a nombre de la institución que representa en el Sistema Nacional. Dicha notificación, deberá efectuarse a través de los medios de comunicación oficiales que determine la Secretaría Ejecutiva.
Artículo adicionado DOF