Ley [LGISMH]
Articulo 25
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
- Establecer, conducir y supervisar la implementación y seguimiento de la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo;
Fracción reformada DOF
- Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
- Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF
- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
- Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;
- Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres;
- Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y
- Las demás, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.