Ley [LGISMH]

Articulo 25

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 25.- A la Secretaría de las Mujeres corresponderá:

Párrafo reformado DOF

  1. Establecer, conducir y supervisar la implementación y seguimiento de la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo;

    Fracción reformada DOF

  2. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
  3. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

    Fracción reformada DOF

  4. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
  5. Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;
  6. Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres;
  7. Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y
  8. Las demás, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
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