Ley [LGISMH]
Articulo 28
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 28.- La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
- Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y
- Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.