Ley [LGISMH]

Articulo 28

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 28.- La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

  1. Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y
  2. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.
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