Ley [LGISMH]

Articulo 30

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 30.- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, para ajustar, ampliar y reformular el mismo.

Artículo reformado DOF

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