Ley [LGISMH]
Articulo 30
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 30.- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, para ajustar, ampliar y reformular el mismo.
Artículo reformado DOF