Ley [LGISMH]

Articulo 32

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 32.- La Política Nacional a que se refiere el Título III de la , definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se refiere este Título.

Artículo reformado DOF

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