Ley [LGISMH]
Articulo 32
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 32.- La Política Nacional a que se refiere el Título III de la , definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se refiere este Título.
Artículo reformado DOF