Ley [LGISMH]
Articulo 33
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 33.- Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
- Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;
- Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
Fracción reformada DOF
- Impulsar liderazgos igualitarios;
Fracción reformada DOF ,
- Diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, para eliminar la brecha de género, en especial la salarial en los sectores público, privado y social, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,
- Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.
Fracción adicionada DOF