Ley [LGISMH]
Articulo 34
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 34.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes en coordinación con la Secretaría de las Mujeres garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:
Párrafo reformado DOF ,
- Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo o género y la brecha salarial de género;
Fracción reformada DOF
- Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;
- Fomentar el acceso al trabajo de las personas que debido a su sexo o género están relegadas de puestos directivos, para contribuir a disminuir y erradicar la brecha salarial de género;
Fracción reformada DOF
- Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral;
- Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;
- Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;
- Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;
- Reducir y erradicar la brecha salarial y la segregación de las personas por razón de su sexo o género, del mercado de trabajo;
Fracción reformada DOF
- Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;
- Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;
Fracción reformada DOF
- is. Diseñar políticas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial en favor del empoderamiento igualitario entre mujeres y hombres;
Fracción adicionada DOF
- Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición del certificado a empresas se observará lo siguiente:
- La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento.
- La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el cuarenta por ciento de un mismo género, y el diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.
- La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal.
- Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral;
Inciso reformado DOF
Fracción reformada DOF ,
- is. Expedir Certificados de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación y operar un padrón nacional de centros de trabajo certificados en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los términos de la normatividad aplicable;
Fracción adicionada DOF
- Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.
Fracción adicionada DOF