Ley [LGISMH]

Articulo 36

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

  1. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;
  2. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
  3. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

    Fracción reformada DOF

  4. Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;

    Fracción reformada DOF

  5. Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos;

    Fracción reformada DOF ,

  6. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y
  7. Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

    Fracción reformada DOF

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