Ley [LGISMH]
Articulo 36
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
- Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;
- Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
- Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;
Fracción reformada DOF
- Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;
Fracción reformada DOF
- Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos;
Fracción reformada DOF ,
- Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y
- Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Fracción reformada DOF