Ley [LGISMH]
Articulo 37
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 37.- Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:
- Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
- Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;
Fracción reformada DOF
- Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y
Fracción reformada DOF
- Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Fracción adicionada DOF