Ley [LGISMH]

Articulo 38

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 38.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

  1. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;
  2. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;
  3. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;
  4. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;
    IV(sic DOF 02-08-2006). Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y
    IV(sic DOF 15-01-2026). Promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos.
El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos de género.

Fracción reformada DOF ,

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