Ley [LGISMH]
Articulo 39
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 39.- Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de la Política Nacional:
- Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
- Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y
- Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.