Ley [LGISMH]

Articulo 39

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 39.- Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de la Política Nacional:

  1. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  2. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y
  3. Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.
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