Ley [LGISMH]
Articulo 4
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 4.- En lo no previsto en , se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la , la , la , la , los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo reformado DOF ,