Ley [LGISMH]

Articulo 40

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 40.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

  1. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;
  2. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo;
  3. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  4. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;
  5. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;
    V(sic DOF 02-08-2006). Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;
    V(sic DOF 14-11-2013). Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;

Fracción reformada DOF

    V(sic DOF 14-11-2013). Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y

Fracción reformada DOF

    V(sic 24-03-2016). Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la .

Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

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