Ley [LGISMH]

Articulo 42

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 42.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

  1. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;
  2. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

    Fracción reformada DOF

  3. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;

    Fracción reformada DOF

  4. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  5. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  6. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esté desprovisto de estereotipos de género que refuercen o naturalicen la distinción, exclusión o restricción de derechos o libertades.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

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