Ley [LGISMH]
Articulo 42
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 42.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
- Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;
- Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF
- Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;
Fracción reformada DOF
- Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esté desprovisto de estereotipos de género que refuercen o naturalicen la distinción, exclusión o restricción de derechos o libertades.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF